viernes, 21 de julio de 2017


PERSONA FÍSICA Y MORAL Y SUS ATRIBUTOS

La persona física, en términos generales,  es  todo miembro de la especie humana

susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta
puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima
(que es la  más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o
Sociedades.

Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una
realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona
física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las
personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.


Atributos de la persona física 
1) Personalidad jurídica.  Se inicia  con el  nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con  la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto  su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil.  Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.


Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el  Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de  identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él,  se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes  de la República y tengan en esta su domicilio legal.

Sede Jurídica de las personas Naturales

Sumario
Sede Jurídica de las personas Naturales. Definición Legal del Domicilio. Clasificación de los Domicilios. El domicilio general. Domicilio Voluntario Libre. Importancia practica del domicilio. Domicilios especiales, de elección, conyugal y procesal. La residencia. La habitación. La morada. La permanencia paradero.

Sede Jurídica.
Es el lugar donde el derecho considera localizada a una persona para un determinado efecto jurídico determinado. Las principales sedes jurídicas son: El domicilio, la residencia y la habitación.

El Domicilio. Etimológicamente el domicilio proviene de domus y significa el lugar dedonde se tiene la casa. En ese sentido se emplea frecuentemente la palabra del lenguaje ordinario e incluso en ciertas leyes, por ejemplo en el Código Penal cuando se habla del delito de violación de domicilio. Pero aquí nos interesa el concepto técnico de domicilio consagrado en el Código Civil venezolano vigente. En su artículo 27 del mismo código y reza así: El domicilio de una persona se halla en el lugar donde se tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Clases de Domicilio.
Por sus Efectos, el domicilio puede ser especial o general.
El especial es el que la ley considera como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados. Y el domicilio general, es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.
Por su determinación, el domicilio puede ser voluntario o legal.
El domicilio voluntario, también calificado como libre, es aquel cuya determinación depende de la persona porque lo ha escogido libremente. El domicilio legal o necesario, es aquel cuya determinación la hace la ley.
El domicilio conyugal, seria el lugar donde los cónyuges escogieron para ejercer los derechos y deberes que engendra el matrimonio.
El domicilio de elección, es aquel que elige una persona para ciertos asuntos o actos, requiriéndose que la elección conste por escrito.
Importancia del Domicilio.
El domicilio es importante porque a través de éste se puede determinar la competencia jurídica por razón del territorio:
1. Las acciones personales y reales sobre bienes muebles se proponen ante la autoridad judicial del domicilio del demandado.
2. Las acciones reales sobre bienes inmuebles ante la autoridad del domicilio del demandante o del lugar del inmueble.
3. Las cuestiones judiciales contenciosas y no contenciosas que interesan en general a la persona o su patrimonio se centralizan en su domicilio.
También interesa el domicilio para establecer la caución “judicatum sovi”. Art.36 “El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales”.
En derecho procesal también es importante determinar el domicilio de las personas. Paralos efectos de la citación del demandado para la contestación de la demanda. También es importante el domicilio para establecer la ausencia de una persona. En derecho de obligaciones interesa porque el lugar del pago de las obligaciones en el domicilio del deudor”, Salvo disposiciones contrarias.

Características del Domicilio.
1. Fijeza. El domicilio es la sede jurídica más estable.
2. Necesidad. Toda persona debe tener un domicilio estable.
3. Unidad. Por ser el “asiento principal” de los negocios e intereses ello no impide que las personas tengan otros domicilios especiales.


Cambio de Domicilio.
EL articulo 29 del Código Civil reza de la siguiente manera: “El cambio del domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en el habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probara con la declaración que se haga ante la prefectura del municipio.

La Residencia. Es el lugar donde vive habitualmente una persona.
El articulo 31 del Código Civil lo establece de la siguiente manera: “ la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Habitación. Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento determinado.


Morada. Es el lugar donde vive una persona habitualmente

Sumario

Sumario.
Nombre Civil de las Personas Naturales. Concepto. Elementos del Nombre. Determinación Ordinaria del Nombre Civil: del nombre de pila y del apellido. Cambio del nombre de pila y del apellido. Uso del apellido del marido por parte de la mujer casada. Naturaleza Jurídica el nombre de las personas naturales. Caracteres del nombre Civil. Contenido de la protección legal del nombre. El seudónimo. El sobrenombre. Prueba de la identidad. Sistemas documentales de identificación. Otros medios de identificación.


Contenido.
Personas. Es todo ente que tiene derechos y deberes jurídicos, que puede figurar como termino subjetivo en una relación jurídica o puede ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Sujeto de Derecho. Es aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber.
Nombre Civil. Es el apelativo, oral o grafico que conforme al derecho, se usa para designar a una persona.

Elementos del nombre.

1. Esenciales: Nombres De pila, Apellido.
2. Accidentales: Agregados para evitar confusiones. Ej. júnior, hijo, señor.
La determinación originaria del nombre civil la hace el presentante (madre, padre o representante legal) en el acta de nacimiento o el funcionario.
La determinación del apellido deriva de la filiación, si se toma con:
1. Relación a ambos padres: lleva el primer apellido del padre y primer apellido de la madre. (Art. 235 C.C.)
2. Posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo usa los nuevos apellidos. (Art. 236 C.C.)
3. En relación a uno de los padres, el hijo lleva los apellidos de este. (Art. 238, 239 C.C.).
4. Si la filiación no esta establecida el funcionario la escoge dos apellidos. (Art. 239 C.C.).

Características del Nombre Civil.
1. Interesa al orden público.
2. Es necesario, indisponible e imprescriptible.
3. Es objeto de derecho absoluto “erga omnes”.
4. Es un derecho extra patrimonial.
5. Es inherente a la persona.
Cambio de Apellidos.
Por vía principal. En Venezuela solo se permite a los extranjeros cuya ley nacional autorice dicho cambio.
Por vía de consecuencia, los producen:
1. El reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio.
2. La Adopción.
3. La nulidad o impugnación del habido fuera del matrimonio.
4. El desconocimiento del aparente hijo habido en el matrimonio.
5. La nulidad o extinción de la adopción.
La ley determina algunas circunstancias para individualizar a una persona:
1. El nombre Civil.
2. El Domicilio.
3. La edad.
4. El Estado Civil.
5. La profesión.
Identificación. Es la prueba de la identidad de una persona para que sea titular de determinados deberes y derechos.
Identidad. Consiste en ser quien es y no otra persona.
Importancia de la identidad.
1. Para saber a quién se atribuye la titularidad de un deber o derecho determinado.
2. Para evitar la usurpación de identidad.
3. Para evitar la ocultación de la identidad.
4. Para no atribuirle a un sujeto una identidad falsa.
Pruebas de la Identidad.
Sistema Fundamental.
1. Venezolano.
a. En el país: cedula de identidad.
b. Fuera del país: El pasaporte.
2. Extranjeros:
a. En el país: Pasaporte o cedula de extranjero.
b. Fuera del país: Medios de identificación de su ley.
Sistema de la ley del Registro Civil.
1. Cedula de Identidad.
2. Cedula de Inscripción Electoral.
3. Pasaporte.
4. Libreta Militar.
Otros.
1. Huellas Dactilares.
2. Reconocimiento por testigos.
3. Señales Fisonómicas.
4. Fotos,
En la práctica, también con frecuencia encontramos otros elementos que individualizan o identifican a las personas naturales; son:
1- El seudónimo. Es un nombre supuesto que la persona se da a sí misma para ocultar al público su identidad o su verdadero nombre.
2- EL sobrenombre o apodo. Es el nombre que suele darse a las personas, tomando en cuenta ciertos defectos físicos o tendencias o circunstancias de diversa índole. No forma parte de la designación legal de las personas ni reciben protección legal o jurídica.
Uso del apellido del marido por parte de la mujer casada (Art.137 C.C.)
Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casa podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido, no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.

Los Atributos de las Personas

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones
Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.
La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.
Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:
  • El nombre
  • La nacionalidad
  • El domicilio
  • La residencia
  • Estado civil
  • La capacidad
  • Patrimonio
A continuación se explicara cada atributo:
Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:
Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.
El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:
Si es mayor de edad
  • Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Llevar la fotocopia del registro civil
  • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
Si es menor de edad
  • Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia
  • Llevar la fotocopia del registro civil
  • Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre
  • Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre
El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.
Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:
  • Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.
  • Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.
  • Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.
  • Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.
Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar
Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.
La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:
  • Obtener la nacionalidad que poseen los padres
  • Obtener la nacionalidad del país donde nació
  • Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual
Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.