viernes, 21 de julio de 2017

Sumario

Sumario.
Nombre Civil de las Personas Naturales. Concepto. Elementos del Nombre. Determinación Ordinaria del Nombre Civil: del nombre de pila y del apellido. Cambio del nombre de pila y del apellido. Uso del apellido del marido por parte de la mujer casada. Naturaleza Jurídica el nombre de las personas naturales. Caracteres del nombre Civil. Contenido de la protección legal del nombre. El seudónimo. El sobrenombre. Prueba de la identidad. Sistemas documentales de identificación. Otros medios de identificación.


Contenido.
Personas. Es todo ente que tiene derechos y deberes jurídicos, que puede figurar como termino subjetivo en una relación jurídica o puede ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Sujeto de Derecho. Es aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber.
Nombre Civil. Es el apelativo, oral o grafico que conforme al derecho, se usa para designar a una persona.

Elementos del nombre.

1. Esenciales: Nombres De pila, Apellido.
2. Accidentales: Agregados para evitar confusiones. Ej. júnior, hijo, señor.
La determinación originaria del nombre civil la hace el presentante (madre, padre o representante legal) en el acta de nacimiento o el funcionario.
La determinación del apellido deriva de la filiación, si se toma con:
1. Relación a ambos padres: lleva el primer apellido del padre y primer apellido de la madre. (Art. 235 C.C.)
2. Posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo usa los nuevos apellidos. (Art. 236 C.C.)
3. En relación a uno de los padres, el hijo lleva los apellidos de este. (Art. 238, 239 C.C.).
4. Si la filiación no esta establecida el funcionario la escoge dos apellidos. (Art. 239 C.C.).

Características del Nombre Civil.
1. Interesa al orden público.
2. Es necesario, indisponible e imprescriptible.
3. Es objeto de derecho absoluto “erga omnes”.
4. Es un derecho extra patrimonial.
5. Es inherente a la persona.
Cambio de Apellidos.
Por vía principal. En Venezuela solo se permite a los extranjeros cuya ley nacional autorice dicho cambio.
Por vía de consecuencia, los producen:
1. El reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio.
2. La Adopción.
3. La nulidad o impugnación del habido fuera del matrimonio.
4. El desconocimiento del aparente hijo habido en el matrimonio.
5. La nulidad o extinción de la adopción.
La ley determina algunas circunstancias para individualizar a una persona:
1. El nombre Civil.
2. El Domicilio.
3. La edad.
4. El Estado Civil.
5. La profesión.
Identificación. Es la prueba de la identidad de una persona para que sea titular de determinados deberes y derechos.
Identidad. Consiste en ser quien es y no otra persona.
Importancia de la identidad.
1. Para saber a quién se atribuye la titularidad de un deber o derecho determinado.
2. Para evitar la usurpación de identidad.
3. Para evitar la ocultación de la identidad.
4. Para no atribuirle a un sujeto una identidad falsa.
Pruebas de la Identidad.
Sistema Fundamental.
1. Venezolano.
a. En el país: cedula de identidad.
b. Fuera del país: El pasaporte.
2. Extranjeros:
a. En el país: Pasaporte o cedula de extranjero.
b. Fuera del país: Medios de identificación de su ley.
Sistema de la ley del Registro Civil.
1. Cedula de Identidad.
2. Cedula de Inscripción Electoral.
3. Pasaporte.
4. Libreta Militar.
Otros.
1. Huellas Dactilares.
2. Reconocimiento por testigos.
3. Señales Fisonómicas.
4. Fotos,
En la práctica, también con frecuencia encontramos otros elementos que individualizan o identifican a las personas naturales; son:
1- El seudónimo. Es un nombre supuesto que la persona se da a sí misma para ocultar al público su identidad o su verdadero nombre.
2- EL sobrenombre o apodo. Es el nombre que suele darse a las personas, tomando en cuenta ciertos defectos físicos o tendencias o circunstancias de diversa índole. No forma parte de la designación legal de las personas ni reciben protección legal o jurídica.
Uso del apellido del marido por parte de la mujer casada (Art.137 C.C.)
Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casa podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido, no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.

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