Sumario.
Nombre Civil de las
Personas Naturales. Concepto. Elementos del Nombre. Determinación Ordinaria del
Nombre Civil: del nombre de pila y del apellido. Cambio del nombre de pila y
del apellido. Uso del apellido del marido por parte de la mujer casada.
Naturaleza Jurídica el nombre de las personas naturales. Caracteres del nombre
Civil. Contenido de la protección legal del nombre. El seudónimo. El sobrenombre.
Prueba de la identidad. Sistemas documentales de identificación. Otros medios
de identificación.
Contenido.
Personas. Es todo ente que tiene derechos y deberes jurídicos, que
puede figurar como termino subjetivo en una relación jurídica o puede ser
sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Sujeto de Derecho. Es aquel sujeto que actualmente tiene un derecho o deber.
Nombre Civil. Es el apelativo, oral o grafico que conforme al derecho, se
usa para designar a una persona.
Elementos del nombre.
1. Esenciales: Nombres De pila, Apellido.
2. Accidentales: Agregados para evitar confusiones. Ej. júnior, hijo, señor.
La determinación
originaria del nombre civil la hace el presentante (madre, padre o representante
legal) en el acta de nacimiento o el funcionario.
La determinación del
apellido deriva de la filiación, si se toma con:
1. Relación a ambos
padres: lleva el primer apellido del padre y primer apellido de la madre. (Art.
235 C.C.)
2. Posterioridad a la
partida de nacimiento, el hijo usa los nuevos apellidos. (Art. 236 C.C.)
3. En relación a uno
de los padres, el hijo lleva los apellidos de este. (Art. 238, 239 C.C.).
4. Si la filiación no
esta establecida el funcionario la escoge dos apellidos. (Art. 239 C.C.).
Características del
Nombre Civil.
1. Interesa al orden
público.
2. Es necesario,
indisponible e imprescriptible.
3. Es objeto de
derecho absoluto “erga omnes”.
4. Es un derecho extra patrimonial.
5. Es inherente a la persona.
Cambio de Apellidos.
Por vía principal. En Venezuela solo se permite a los extranjeros cuya ley
nacional autorice dicho cambio.
Por vía de
consecuencia, los producen:
1. El reconocimiento
de un hijo fuera del matrimonio.
2. La Adopción.
3. La nulidad o
impugnación del habido fuera del matrimonio.
4. El desconocimiento
del aparente hijo habido en el matrimonio.
5. La nulidad o
extinción de la adopción.
La ley determina
algunas circunstancias para individualizar a una persona:
1. El nombre Civil.
2. El Domicilio.
3. La edad.
4. El Estado Civil.
5. La profesión.
Identificación. Es la prueba de la identidad de una persona para que sea
titular de determinados deberes y derechos.
Identidad. Consiste en ser quien es y no otra persona.
Importancia de la
identidad.
1. Para saber a quién
se atribuye la titularidad de un deber o derecho determinado.
2. Para evitar la
usurpación de identidad.
3. Para evitar la
ocultación de la identidad.
4. Para no atribuirle
a un sujeto una identidad falsa.
Pruebas de la
Identidad.
Sistema Fundamental.
1. Venezolano.
a. En el país: cedula
de identidad.
b. Fuera del país: El
pasaporte.
2. Extranjeros:
a. En el país:
Pasaporte o cedula de extranjero.
b. Fuera del país:
Medios de identificación de su ley.
Sistema de la ley del
Registro Civil.
1. Cedula de Identidad.
2. Cedula de
Inscripción Electoral.
3. Pasaporte.
4. Libreta Militar.
Otros.
1. Huellas
Dactilares.
2. Reconocimiento por
testigos.
3. Señales
Fisonómicas.
4. Fotos,
En la práctica,
también con frecuencia encontramos otros elementos que individualizan o identifican
a las personas naturales; son:
1- El seudónimo. Es un nombre supuesto que la persona se da a sí misma para
ocultar al público su identidad o su verdadero nombre.
2- EL sobrenombre o
apodo. Es el nombre que suele darse a las
personas, tomando en cuenta ciertos defectos físicos o tendencias o circunstancias
de diversa índole. No forma parte de la designación legal de las personas ni
reciben protección legal o jurídica.
Uso del apellido del
marido por parte de la mujer casada (Art.137
C.C.)
Con el matrimonio, el
marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.
Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casa podrá
usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución
del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La
negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido, no se considerará,
en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del
matrimonio.
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